Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 320

TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS INSCRIPCIONES EN LAS DIVERSAS SECCIONES

ARTÍCULO 320. La solicitud de registro se deberá acompañar de los siguientes documentos:

I. Original y copia del registro como concesionario o permisionario;

II. Original y copia del otorgamiento o último acuerdo de prorroga vigente de concesión o permiso;

III. Original y copia de los documentos que acrediten la autorización.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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