ARTÍCULO 321. Los requisitos para su registro deberán contenerse en el formato de solicitud que para tal efecto expida la Secretaría, siendo estos los siguientes:
I. Procedencia del vehículo;
II. Marca, modelo, número de motor, número de serie y capacidad;
III. Número de placas de servicio público;
IV. Número económico autorizado por la Secretaría;
V. Ruta, sitio o lugar en que se preste el servicio.
A la solicitud deberá acompañarse original y copia de la factura o, en su caso, carta factura que ampare la propiedad del vehículo.