Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 321

TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS INSCRIPCIONES EN LAS DIVERSAS SECCIONES

ARTÍCULO 321. Los requisitos para su registro deberán contenerse en el formato de solicitud que para tal efecto expida la Secretaría, siendo estos los siguientes:

I. Procedencia del vehículo;

II. Marca, modelo, número de motor, número de serie y capacidad;

III. Número de placas de servicio público;

IV. Número económico autorizado por la Secretaría;

V. Ruta, sitio o lugar en que se preste el servicio.

A la solicitud deberá acompañarse original y copia de la factura o, en su caso, carta factura que ampare la propiedad del vehículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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