Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 319
TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS INSCRIPCIONES EN LAS DIVERSAS SECCIONES
ARTÍCULO 319. En esta sección se inscribirán las concesiones y permisos, así como gravámenes que realicen los titulares de los mismos.
Además se inscribirán las resoluciones judiciales y administrativas por las cuales se haya adquirido, se modifique o se extinga un derecho.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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