ARTÍCULO 356. El aseguramiento de vehículos, accesorios o componentes abandonados, es una medida precautoria que tiene por objeto evitar el hacinamiento o saturación de vehículos en la vía pública o en los establecimientos de depósito y resguardo vehicular por cualquier causa distinta a las establecidas en la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados o Decomisados para el Estado de Coahuila de Zaragoza, contribuyendo a la reducción de riesgos a la seguridad, medio ambiente y salud pública.
Artículo 356
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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