Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 357

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

ARTÍCULO 357. La Secretaría, la Secretaría del Medio Ambiente, la Comisión Estatal de Seguridad Publica, los ayuntamientos y las demás autoridades estatales y municipales competentes conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables, procederán de inmediato al aseguramiento de aquellos vehículos que se encuentren en los supuestos siguientes:

I. Los vehículos, accesorios o componentes que se encuentren ubicados en los establecimientos de depósito y no se hallen afectos a una investigación de índole penal, sujetos a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo;

II. Los vehículos, accesorios o componentes que se encuentren abandonados en la vía pública dentro de la circunscripción territorial de la entidad, que sean localizados por las autoridades competentes, o a través de una denuncia ciudadana;

III. Los vehículos, accesorios o componentes, que se encuentren en los establecimientos de depósito por más de un mes y no hayan sido reclamados por sus propietarios con la documentación correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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