ARTÍCULO 357. La Secretaría, la Secretaría del Medio Ambiente, la Comisión Estatal de Seguridad Publica, los ayuntamientos y las demás autoridades estatales y municipales competentes conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables, procederán de inmediato al aseguramiento de aquellos vehículos que se encuentren en los supuestos siguientes:
I. Los vehículos, accesorios o componentes que se encuentren ubicados en los establecimientos de depósito y no se hallen afectos a una investigación de índole penal, sujetos a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo;
II. Los vehículos, accesorios o componentes que se encuentren abandonados en la vía pública dentro de la circunscripción territorial de la entidad, que sean localizados por las autoridades competentes, o a través de una denuncia ciudadana;
III. Los vehículos, accesorios o componentes, que se encuentren en los establecimientos de depósito por más de un mes y no hayan sido reclamados por sus propietarios con la documentación correspondiente.