ARTÍCULO 361. Una vez transcurrido el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha del aseguramiento, la Comisión deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, y en la página de internet que para el efecto sea designada, la Declaratoria de Abandono, otorgando un término de quince días hábiles para efecto de que, quien se considere interesado o su legítimo representante, manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 361
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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