Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 362

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

ARTÍCULO 362. La Declaratoria referida, se dará a conocer conforme a lo siguiente:

I. Se publicará en el Periódico Oficial, en al menos un diario de los de mayor circulación en el Estado, y en la página de internet que para el efecto sea designada, una vez transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la emisión del Acuerdo de Aseguramiento;

II. La publicación deberá contener un resumen de la Declaratoria de Abandono, otorgando un término de quince días hábiles para que, quien se considere interesado o su legítimo representante, manifieste lo que a su derecho convenga y demuestre a través de medios idóneos, la propiedad o que es titular de un derecho sobre el vehículo, accesorio o componente asegurado;

III. Los plazos establecidos en este Título, empezarán a correr al día siguiente de su notificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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