Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 363

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

ARTÍCULO 363. Transcurrido el término referido en el artículo anterior, sin que exista solicitud de devolución alguna o acreditación de propiedad de los vehículos, accesorios o componentes declarados abandonados, o que se es titular de algún derecho sobre los mismos, causando abandono del vehículo a favor del Estado.

Los vehículos que estén sujetos a investigación por parte del Ministerio Público, deberán sujetarse a lo que para el efecto se disponga en el Código Penal y las demás leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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