ARTÍCULO 363. Transcurrido el término referido en el artículo anterior, sin que exista solicitud de devolución alguna o acreditación de propiedad de los vehículos, accesorios o componentes declarados abandonados, o que se es titular de algún derecho sobre los mismos, causando abandono del vehículo a favor del Estado.
Los vehículos que estén sujetos a investigación por parte del Ministerio Público, deberán sujetarse a lo que para el efecto se disponga en el Código Penal y las demás leyes aplicables.