ARTÍCULO 364. Los vehículos, accesorios o componentes asegurados no podrán ser enajenados o gravados por los depositarios, quien se considere propietario, titular de algún derecho sobre los mismos, o su legítimo representante, durante el tiempo que dure el aseguramiento.
Artículo 364
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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