ARTÍCULO 366. La administración de los vehículos, accesorios o componentes asegurados, comprende la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión, y serán conservados en el estado en que se hayan asegurado, salvo el deterioro normal causado por el transcurso del tiempo, hasta en tanto se determine su destino final. 119
Artículo 366
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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