ARTÍCULO 367. Quienes reciban vehículos, accesorios o componentes abandonados en depósito o administración, están obligados a rendir a la dirección de seguridad u homóloga en los municipios y a la dependencia encargada de ello en el Estado, un informe de los mismos y deberá otorgar a las dependencias competentes, las facilidades para la supervisión y vigilancia.
La dirección de seguridad o la unidad administrativa en la materia designada por el o la titular de la presidencia municipal, deberá constituir una base de datos en la que se registren todos aquellos vehículos, accesorios o componentes que hayan sido asegurados y sean susceptibles de Declaratoria de Abandono a favor del Municipio, informando oportunamente de su contenido y actualización, al Secretario Técnico de la Comisión.