Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 367

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

ARTÍCULO 367. Quienes reciban vehículos, accesorios o componentes abandonados en depósito o administración, están obligados a rendir a la dirección de seguridad u homóloga en los municipios y a la dependencia encargada de ello en el Estado, un informe de los mismos y deberá otorgar a las dependencias competentes, las facilidades para la supervisión y vigilancia.

La dirección de seguridad o la unidad administrativa en la materia designada por el o la titular de la presidencia municipal, deberá constituir una base de datos en la que se registren todos aquellos vehículos, accesorios o componentes que hayan sido asegurados y sean susceptibles de Declaratoria de Abandono a favor del Municipio, informando oportunamente de su contenido y actualización, al Secretario Técnico de la Comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.