ARTÍCULO 369. La devolución de vehículos, accesorios o componentes abandonados, procederá cuando el interesado o su legítimo representante, acredite su propiedad, o ser titular de un derecho, ante el representante legal del establecimiento de depósito dentro de los términos señalados en el presente ordenamiento y mediante los documentos correspondientes.
Los propietarios de los establecimientos de depósito, deberán notificar ante la autoridad municipal, el listado de los interesados o legítimos representantes, que acrediten propiedad sobre los vehículos, accesorios o componentes abandonados.