Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 369

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

ARTÍCULO 369. La devolución de vehículos, accesorios o componentes abandonados, procederá cuando el interesado o su legítimo representante, acredite su propiedad, o ser titular de un derecho, ante el representante legal del establecimiento de depósito dentro de los términos señalados en el presente ordenamiento y mediante los documentos correspondientes.

Los propietarios de los establecimientos de depósito, deberán notificar ante la autoridad municipal, el listado de los interesados o legítimos representantes, que acrediten propiedad sobre los vehículos, accesorios o componentes abandonados.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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