Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 371

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

ARTÍCULO 371. El procedimiento de entrega de los vehículos, accesorios o componentes, será autorizado por la autoridad competente, conforme a lo siguiente: 120

I. Emitir un acta en la que haga constar la entrega del o los vehículos, accesorios o componentes;

II. Avalar el inventario de los vehículos, accesorios o componentes;

III. Autorizar la entrega de los bienes señalados en las fracciones que anteceden, al interesado o su legítimo representante.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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