ARTÍCULO 371. El procedimiento de entrega de los vehículos, accesorios o componentes, será autorizado por la autoridad competente, conforme a lo siguiente: 120
I. Emitir un acta en la que haga constar la entrega del o los vehículos, accesorios o componentes;
II. Avalar el inventario de los vehículos, accesorios o componentes;
III. Autorizar la entrega de los bienes señalados en las fracciones que anteceden, al interesado o su legítimo representante.