ARTÍCULO 372. El destino final de los vehículos, accesorios y componentes, será invariablemente el de su destrucción total y enajenación como desecho ferroso o chatarra, en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables.
Queda exceptuada de la enajenación referida en el párrafo que antecede, los vehículos que, por su condición, se sujetarán a procedimientos de subasta, la cual será resuelta por los ayuntamientos, previa reglamentación aprobada por la Comisión.