Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 372

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

ARTÍCULO 372. El destino final de los vehículos, accesorios y componentes, será invariablemente el de su destrucción total y enajenación como desecho ferroso o chatarra, en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables.

Queda exceptuada de la enajenación referida en el párrafo que antecede, los vehículos que, por su condición, se sujetarán a procedimientos de subasta, la cual será resuelta por los ayuntamientos, previa reglamentación aprobada por la Comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.