Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 370

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

ARTÍCULO 370. En caso de ser procedente la devolución de vehículos, accesorios o componentes abandonados, el Secretario Técnico de la comisión notificará por escrito a quien haya comprobado su propiedad o ser titular de un derecho sobre los mismos, la resolución de la Comisión en la que se haga constar ello, en el domicilio que hubiere señalado el interesado para tal efecto y a la autoridad que tenga bajo su responsabilidad el aseguramiento y resguardo del vehículo. Los vehículos, accesorios o componentes quedarán a disposición de quien haya comprobado su propiedad, o ser titular de un derecho, otorgándose un término de cinco días hábiles para su recuperación, previo pago correspondiente a la autoridad municipal por los costos que genere y a los concesionarios o propietarios del establecimiento del depósito por los servicios que le hubiere prestado.

Transcurrido el término establecido en el párrafo que antecede, sin que hayan sido recuperados por el propietario, titular de un derecho sobre los mismos o su legítimo representante, se procederá inmediatamente a la determinación de destino final por parte de la Comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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