ARTÍCULO 368. La base de datos referida en el numeral que antecede, se integrará cuando menos, con los elementos siguientes:
I. Los datos y características inherentes a los vehículos, accesorios o componentes asegurados;
II. La designación del depositario administrador de los vehículos, accesorios o componentes a que se refiere la fracción anterior;
III. El número de control, folio o marca que le corresponda, así como la fecha en que se llevó a cabo el aseguramiento.