Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 368

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DEL ASEGURAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

ARTÍCULO 368. La base de datos referida en el numeral que antecede, se integrará cuando menos, con los elementos siguientes:

I. Los datos y características inherentes a los vehículos, accesorios o componentes asegurados;

II. La designación del depositario administrador de los vehículos, accesorios o componentes a que se refiere la fracción anterior;

III. El número de control, folio o marca que le corresponda, así como la fecha en que se llevó a cabo el aseguramiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.