Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 44 . Los contratos o concesiones para construir, equipar, operar, conservar, rehabilitar y dar mantenimiento al Carril Confinado, a las Terminales de Transporte Masivo y/o al Sistema de Recaudo, el Sistema de Despacho y/o el Centro de Control, se adjudicarán mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, conforme a lo siguiente:

A. Licitación Pública:

I. La Secretaría a través del Organismo Regulador expedirá la convocatoria pública para que, en un plazo razonable, se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en día prefijado y en presencia de los interesados;

II. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Periódico Oficial del Gobierno Estado y en un periódico de amplia circulación nacional;

III. Las bases de la licitación incluirán como mínimo las características técnicas del proyecto del Corredor, así como los servicios solicitados, los plazos del procedimiento de concurso, los requisitos de calidad de la construcción y operación de los servicios y/o equipos; así como los criterios para su otorgamiento. 22

En la evaluación de las propuestas, podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes, así como cualesquier otro, siempre que sea claro, cuantificable y permitan una comparación objetiva e imparcial de las propuestas;

IV. Podrán participar uno o varios interesados que demuestren su solvencia económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera, y cumplan con los requisitos que establezcan las bases que expida la Secretaría a través del Organismo Regulador;

V. La Secretaría a través del Organismo Regulador, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes;

VI. No se otorgará la concesión o el contrato cuando las proposiciones presentadas no cumplan con lo señalado en las bases del concurso o por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, se declarará desierto el concurso y, en su caso, se procederá a expedir una nueva convocatoria.

B. Invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa:

I. La Secretaría a través del Organismo Regulador podrá adjudicar los contratos o concesiones, mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, siempre que se actualice alguno de los siguientes supuestos: a) Se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos; b) Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos importantes cuantificables y comprobables; c) Se halla rescindido un contrato adjudicado a través de licitación, en cuyo caso el Contrato se adjudicará al Licitante que haya obtenido el segundo lugar; d) Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que se cumplan con los requisitos señalados en las bases de licitación; e) Se trate de la sustitución de un concesionario o contratista por causas de terminación anticipada o rescisión de un Contrato cuya ejecución se encuentre en marcha.

En todo caso, La Secretaría a través del Organismo Regulador deberá elaborar un dictamen en el que esté debidamente justificado alguno de los supuestos antes mencionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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