Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 45 . Los contratos o títulos de concesión establecerán las condiciones a las que habrá de sujetarse la construcción, equipamiento, operación, conservación, rehabilitación y/o mantenimiento del Carril Confinado, Terminales de Transporte Masivo y/o Sistema de Recaudo, el Sistema de Despacho y/o el Centro de Control, y contendrán al menos los datos siguientes:

I. Autoridad que lo emite;

II. Fundamentos legales aplicables;

III. Nombre y datos de la persona a la que se le otorga; 23

IV. Objeto;

V. Obligaciones y derechos del titular;

VI. Vigencia;

VII. Monto de la garantía de cumplimiento;

VIII. Causas de terminación, revocación, rescate o rescisión, así como los efectos de los mismos;

IX. Lugar y fecha de expedición;

X. Firmas de la autoridad y del titular;

XI. Contraprestación o forma de pago al concesionario o contratista;

XII. Seguros.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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