ARTÍCULO 45 . Los contratos o títulos de concesión establecerán las condiciones a las que habrá de sujetarse la construcción, equipamiento, operación, conservación, rehabilitación y/o mantenimiento del Carril Confinado, Terminales de Transporte Masivo y/o Sistema de Recaudo, el Sistema de Despacho y/o el Centro de Control, y contendrán al menos los datos siguientes:
I. Autoridad que lo emite;
II. Fundamentos legales aplicables;
III. Nombre y datos de la persona a la que se le otorga; 23
IV. Objeto;
V. Obligaciones y derechos del titular;
VI. Vigencia;
VII. Monto de la garantía de cumplimiento;
VIII. Causas de terminación, revocación, rescate o rescisión, así como los efectos de los mismos;
IX. Lugar y fecha de expedición;
X. Firmas de la autoridad y del titular;
XI. Contraprestación o forma de pago al concesionario o contratista;
XII. Seguros.