Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 47 . Las concesiones se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones en los términos establecidos en ellos;

II. Interrumpir el concesionario la operación de la vía o la prestación del servicio de transporte, parcial o totalmente, sin causa justificada;

III. La no prestación de los servicios o su prestación en términos distintos a los establecidos en los títulos de concesión;

IV. Las demás que se establezcan en los respectivos títulos de concesión, leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

El titular de una concesión que hubiere sido revocada estará imposibilitado para obtener otra nueva dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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