Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 48 . Los contratos podrán darse por terminados anticipadamente o rescindirse cuando:

I. Causas de interés general;

II. Por subsistencia de un caso fortuito o fuerza mayor;

III. Por causas imputables al contratista;

IV. No cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato; y

V. Las demás que se establezcan en los respectivos contratos, leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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