ARTÍCULO 48 . Los contratos podrán darse por terminados anticipadamente o rescindirse cuando:
I. Causas de interés general;
II. Por subsistencia de un caso fortuito o fuerza mayor;
III. Por causas imputables al contratista;
IV. No cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato; y
V. Las demás que se establezcan en los respectivos contratos, leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.