Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 49 . Los efectos de la terminación anticipada de los contratos y de la revocación de las concesiones se determinarán en cada uno de estos. En caso de que se rescinda el contrato o se revoque la concesión, por causas no imputables al contratista o al concesionario, se procederá al reembolso del monto de las inversiones que demuestre haber realizado durante el periodo de inversión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y los mismos se relacionen directamente con el objeto de la concesión o contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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