Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 51

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 51. Los municipios que conforman las zonas metropolitanas del Estado y éste, en coordinación con las entidades federativas colindantes, pondrán especial atención en el control, ubicación, mantenimiento y preservación de los corredores viales metropolitanos, para implementar los proyectos de vialidad necesarios, conforme a los estudios técnicos correspondientes, las reglas de operación y los convenios celebrados para tal efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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