ARTÍCULO 50. El servicio de transporte metropolitano es el que se presta en las zonas metropolitanas del Estado o entre éste y las de otra entidad federativa colindante, el cual tendrá sujeción a las disposiciones del 25 presente Capítulo, reglamentos que del mismo deriven y de las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en las entidades federativas involucradas.
Artículo 50
TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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