ARTÍCULO 46 . Las concesiones y contratos para prestar el Servicio Público de Transporte Masivo terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el título de concesión o en el contrato o de la prórroga que se hubiera otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
IV. Rescate;
V. Rescisión;
VI. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión o contrato;
VII. Disolución, liquidación o quiebra del titular;
VIII. Por sustitución del titular, para incorporarse a un nuevo sistema de prestación del servicio;
IX. Las demás causas que se establezcan en la concesión o en el contrato respectivo o en el reglamento de la materia. 24
La terminación de la concesión o los contratos correspondientes no eximen a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia con las entidades otorgantes y con terceros.