Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 46 . Las concesiones y contratos para prestar el Servicio Público de Transporte Masivo terminan por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el título de concesión o en el contrato o de la prórroga que se hubiera otorgado;

II. Renuncia del titular;

III. Revocación;

IV. Rescate;

V. Rescisión;

VI. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión o contrato;

VII. Disolución, liquidación o quiebra del titular;

VIII. Por sustitución del titular, para incorporarse a un nuevo sistema de prestación del servicio;

IX. Las demás causas que se establezcan en la concesión o en el contrato respectivo o en el reglamento de la materia. 24

La terminación de la concesión o los contratos correspondientes no eximen a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia con las entidades otorgantes y con terceros.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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