Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 55. El servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros, es aquel que se presta dentro de las zonas urbanas del territorio municipal, a través de un sistema de rutas, con el que se garantice una operación más eficiente, segura y confortable, evitando la sobreposición de rutas y el exceso de vehículos, a fin de racionalizar el uso de la infraestructura vial existente, cubrir los costos de operación del servicio y retorno de la inversión del concesionario además de tarifas accesibles a la población.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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