Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 57. El servicio de transporte suburbano, es el que se presta de las comunidades rurales hacia la cabecera municipal y viceversa, o de una comunidad a otra, dentro del territorio municipal.

Las rutas del transporte colectivo suburbano de pasajeros cuyo destino sea la cabecera municipal, deberán iniciar o terminar sus recorridos en las estaciones de transferencia que les corresponda conforme a la ubicación de estas, pudiendo realizar ascensos y descensos de pasajeros en puntos intermedios. 27

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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