Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 59

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 59. La tarifa de este tipo de servicio será fijada en los términos de la presente Ley, considerando además que el costo de cada viaje sea de manera proporcional a la distancia y tipo del camino recorrido, así como la utilización, en su caso, de la incorporación del usuario al sistema de rutas integradas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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