ARTÍCULO 61. Cuando se trate de las zonas urbanas de las zonas metropolitanas del Estado, el recorrido de las rutas de transporte colectivo intermunicipal de pasajeros, podrá consultarse con las autoridades municipales encargadas del transporte de los municipios que conformen las zonas metropolitanas.
Artículo 61
TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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