Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 63

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 63. Las rutas del servicio de transporte colectivo intermunicipal de pasajeros podrán integrarse de manera tarifaria con rutas del servicio urbano.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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