Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 64

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI

ARTÍCULO 64. El servicio público de transporte de taxi, es aquel destinado al traslado de personas dentro del territorio de un municipio, sin encontrarse sujeto a horario, ruta o itinerario fijo, que se presta a través de vehículos con una antigüedad máxima de doce años contados a partir de la fecha de fabricación del mismo, con capacidad de hasta cinco pasajeros, incluido el operador; con tarifas previamente autorizadas según la distancia de recorrido.

Las especificaciones del servicio en general, así como del tipo de vehículo autorizado bajo esta modalidad, se establecerán en las normas reglamentarias que de esta Ley se derive.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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