Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 66

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI

ARTÍCULO 66. Se requiere concesión otorgada por parte de la autoridad municipal, para explotar, dentro de un municipio específico, el servicio de transporte público de taxi .

El número total de concesiones que pretendan otorgarse, referentes a las modalidades del servicio público del transporte señaladas en el presente artículo, se definirán a través de los estudios técnicos con base en parámetros establecidos y necesidades específicas de cada localidad, sin este requisito la autoridad municipal no podrá realizar el procedimiento de licitación para otorgar concesiones para esta modalidad de servicio, además deberá solicitar previamente la opinión de la Secretaría.

El número total de concesiones, no podrá aumentarse más que proporcionalmente con el crecimiento poblacional del municipio.

En la determinación del número de concesiones para el servicio de transporte público de taxi, la autoridad evitará establecer una competencia ruinosa para el transporte público de pasajeros masivo o colectivo.

Las concesiones para el servicio de transporte público de taxis, se sujetará a lo siguiente:

I. Cuando la concesión respectiva sea para taxi con sitio, deberá establecerse en lugares denominados sitios, ya sea en áreas de la vía pública, o en locales cerrados con acceso a la vía pública, autorizados por los ayuntamientos correspondientes.

Las características de las áreas o lugares de los sitios y sus especificaciones, serán determinados en el reglamento respectivo;

II. Los taxis que presten el servicio con la modalidad de sitios, deberán llevar una relación en su sitio o base del control de cada unidad para el número de servicios, el tiempo de permanencia en base y mantener unidades disponibles para la prestación del servicio que se demande. El servicio y el registro podrán ser supervisados por los municipios en cualquier momento, para el debido control de esta disposición;

III. En el servicio de transporte público de taxis, en cualquiera de sus modalidades, el uso del taxímetro será determinado por parte de los municipios y en su caso será la autoridad facultada para fijar las tarifas correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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