Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 65

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI

ARTÍCULO 65. El servicio de transporte de pasajeros en taxis en todas sus modalidades, se prestará en vehículos cerrados, aprobados para el tipo de servicio, sin itinerario, y podrá tener o no horario, además podrá presentarse en las siguientes modalidades según sea su forma de operar:

I. Sujeto a tarifa con taxímetro de uso obligatorio; 28

II. Con tarifas establecidas previamente de acuerdo a la zonificación autorizada por conducto de la autoridad municipal, tomando en cuenta las opiniones, estudios y datos de los organismos auxiliares y de consulta competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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