ARTÍCULO 65. El servicio de transporte de pasajeros en taxis en todas sus modalidades, se prestará en vehículos cerrados, aprobados para el tipo de servicio, sin itinerario, y podrá tener o no horario, además podrá presentarse en las siguientes modalidades según sea su forma de operar:
I. Sujeto a tarifa con taxímetro de uso obligatorio; 28
II. Con tarifas establecidas previamente de acuerdo a la zonificación autorizada por conducto de la autoridad municipal, tomando en cuenta las opiniones, estudios y datos de los organismos auxiliares y de consulta competentes.