Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 74

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI

ARTÍCULO 74. El servicio de transporte especializado, es aquél que se presta para cubrir una necesidad de desplazamiento de pasaje, mediante orden de servicio, compra o previo contrato entre el prestador del servicio y el usuario, con fines laborales, educativos, turísticos o aquéllos que al efecto se autoricen, además se sujetará a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus normas reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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