ARTÍCULO 74. El servicio de transporte especializado, es aquél que se presta para cubrir una necesidad de desplazamiento de pasaje, mediante orden de servicio, compra o previo contrato entre el prestador del servicio y el usuario, con fines laborales, educativos, turísticos o aquéllos que al efecto se autoricen, además se sujetará a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus normas reglamentarias.
Artículo 74
TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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