Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 75

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

ARTÍCULO 75. Para la prestación del servicio de transporte especializado en cualquiera de las modalidades contempladas por la presente Ley y sus normas reglamentarias, se requiere del permiso otorgado por parte de la Secretaría previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ley y sus normas reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.