Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 77

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

ARTÍCULO 77. El servicio de transporte especializado escolar, se presta a estudiantes y maestros de todos los niveles educativos, consiste en el traslado del domicilio a los centros educativos y su retorno al lugar de origen, en horarios de clase; realizándose en vehículos con una antigüedad máxima de quince años contados a partir de la fecha de fabricación del mismo y que cumplan con las características establecidas en la presente Ley, en sus normas reglamentarias y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Se podrá autorizar para su desarrollo en rutas semifijas, áreas o zonas de operación determinadas, pero únicamente podrán ascender y descender a los usuarios en las puertas de sus domicilios y de la institución educativa correspondiente o del destino relacionado con la actividad académica.

Este servicio será prestado en las unidades que la Secretaría autorice para tal fin.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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