ARTÍCULO 77. El servicio de transporte especializado escolar, se presta a estudiantes y maestros de todos los niveles educativos, consiste en el traslado del domicilio a los centros educativos y su retorno al lugar de origen, en horarios de clase; realizándose en vehículos con una antigüedad máxima de quince años contados a partir de la fecha de fabricación del mismo y que cumplan con las características establecidas en la presente Ley, en sus normas reglamentarias y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Se podrá autorizar para su desarrollo en rutas semifijas, áreas o zonas de operación determinadas, pero únicamente podrán ascender y descender a los usuarios en las puertas de sus domicilios y de la institución educativa correspondiente o del destino relacionado con la actividad académica.
Este servicio será prestado en las unidades que la Secretaría autorice para tal fin.