Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 76

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

ARTÍCULO 76. Los vehículos para prestar el servicio de transporte especializado deberán cumplir con los lineamientos y características técnicas y de operación que para cada modalidad determine el reglamento que de esta Ley se derive. 30

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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