Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 79

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

ARTÍCULO 79. El permiso para prestar el servicio de transporte especializado escolar podrá otorgarse a la institución educativa que brinde el servicio de transporte a sus estudiantes o a personas físicas o morales cuyo objeto social sea preponderantemente la prestación de este servicio.

En el caso de que sea la institución educativa la que preste directamente el servicio, no será necesario que porten láminas de circulación para el servicio público de transporte.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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