Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 81
TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO
ARTÍCULO 81. Los operadores del servicio de transporte especializado escolar deberán cursar y acreditar una capacitación para el correcto trato de niñas, niños y adolescentes, así como de primeros auxilios. 31
La Secretaría supervisará que el operador cuente con la constancia de capacitación vigente, emitida por una institución previamente autorizada por la autoridad competente.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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