Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 80

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

ARTÍCULO 80. Las personas físicas o morales interesadas en obtener permiso del servicio de transporte especializado escolar, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 del presente ordenamiento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Constancia de la institución o plantel educativo en el que prestará el servicio, o escrito firmado por los padres de familia donde se establezca que contratará los servicios del interesado en obtener el permiso;

II. Aprobar la revisión físico mecánica de la unidad que prestará el servicio;

III. (DEROGADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018) ;

IV. Póliza de seguro vigente o fondo de contingencia que cubra la responsabilidad de daños a usuarios y terceros;

V. Factura de las unidades y constancia de pago de tenencias y refrendos;

VI. Los demás que señale la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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