ARTÍCULO 83. El servicio de transporte especializado de personal, se presta a empleados de una empresa o institución, ya sea por el mismo patrón o por un tercero contratado para tal efecto, mediante el pago de una remuneración por períodos determinados, consistiendo en el traslado de lugares predeterminados al centro de trabajo y su retorno al lugar de origen, realizándose en vehículos con una antigüedad máxima de quince años, contados a partir de la fecha de fabricación del mismo, con capacidad de doce a cuarenta y cinco pasajeros, quedando prohibido admitir mayor número de pasajeros que los correspondientes al número de asientos con que cuenta la unidad.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)