Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 83

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

ARTÍCULO 83. El servicio de transporte especializado de personal, se presta a empleados de una empresa o institución, ya sea por el mismo patrón o por un tercero contratado para tal efecto, mediante el pago de una remuneración por períodos determinados, consistiendo en el traslado de lugares predeterminados al centro de trabajo y su retorno al lugar de origen, realizándose en vehículos con una antigüedad máxima de quince años, contados a partir de la fecha de fabricación del mismo, con capacidad de doce a cuarenta y cinco pasajeros, quedando prohibido admitir mayor número de pasajeros que los correspondientes al número de asientos con que cuenta la unidad.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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