Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 85

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

ARTÍCULO 85. Las personas físicas o morales interesadas en obtener el permiso de servicio especializado de transporte de personal, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 del presente ordenamiento, deberán entregar lo siguiente:

I. Copia del contrato o convenio celebrado para prestar este servicio con la empresa, organismo o institución de que se trate o en su caso, la orden de compra o servicio expedido por la empresa, organismo o institución de que se trate;

II. Aprobar la revisión físico mecánica de la unidad que prestará el servicio;

III. (DEROGADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018) ;

IV. Póliza de seguro o fondo de contingencia vigente que cubra la responsabilidad de daños a los usuarios y terceros;

V. Itinerario de ruta que pretenda seguir, el cual será analizado y autorizado por la Secretaría;

VI. Factura de las unidades y constancia de pago de tenencias y refrendos;

VII. Los demás que señale la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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