Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 86

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

ARTÍCULO 86. La autorización que se otorgue para esta modalidad de transporte podrá comprender su operación en base a ruta semifija, zona, área municipal, intermunicipal, metropolitana o regional dentro del Estado, comprendiendo caminos y carreteras estatales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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