Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 88

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

ARTÍCULO 88. El servicio especial de transporte turístico, es el destinado al traslado de personas exclusivamente hacia aquellos lugares situados dentro del límite del territorio estatal que revisten un interés histórico, arqueológico, cultural, arquitectónico o recreativo y que se presta con vehículos con una antigüedad máxima de diez años contados a partir de la fecha de fabricación del mismo y que cumplan con las características establecidas en la presente Ley, en sus normas reglamentarias, y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Para la prestación del servicio especializado de transporte turístico se requerirá de permiso otorgado por la Secretaría, en los términos de lo dispuesto por el Capítulo III del Título Tercero de la presente Ley. 34

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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