Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 92

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

ARTÍCULO 92. El servicio de transporte especializado ejecutivo, es aquél que se presta a través de vehículos con capacidad de cinco hasta siete pasajeros incluido el operador, que se realiza a través de un contrato de prestación de servicios u orden de compra con una empresa para el traslado de su personal en lugares y horas determinadas, que se presta con vehículos con una antigüedad máxima de diez años contados a partir de la fecha de fabricación del mismo, siempre y cuando cumplan con las características establecidas en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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