Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 91

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

ARTÍCULO 91. El servicio especial de ambulancias, es el destinado al traslado de personas exclusivamente hacia Centros de Salud, que se presta por instituciones públicas o privadas para el traslado de personas enfermas o accidentadas, siempre y cuando cumplan con las características establecidas en la presente Ley, en sus disposiciones reglamentarias y en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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