Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 93

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

ARTÍCULO 93. El servicio de transporte mixto de pasaje y carga es el que se presta con vehículos de doble cabina con capacidad de cinco pasajeros y carga de hasta 1,500 kilogramos, de acuerdo a la certificación del fabricante; o bien con vehículos adaptados con compartimientos específicos para el transporte de pasaje y carga en condiciones óptimas de seguridad, comodidad e higiene, realizándose en vehículos con una antigüedad máxima de quince años contados a partir de la fecha de fabricación del mismo. 35

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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