Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 96

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE PARTICULARES

ARTÍCULO 96. El servicio de transporte entre particulares es aquél que se presta por conductores vinculados a una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma, cualquiera de las cuales este registrada en la Secretaría, a usuarios previamente registrados en la plataforma tecnológica promovida, administrada u operada por la Empresa de Redes de Transporte.

Este servicio no estará sujeto a itinerarios, rutas, horarios fijos, cromática, placas especiales o regulación tarifaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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