ARTÍCULO 98. Para obtener el registro a que hace referencia el artículo anterior, las Empresas de Redes de Transporte deberán proporcionar la información siguiente:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
I. Acta constitutiva, teléfono, correo electrónico y comprobante de domicilio el cual deberá ubicarse dentro del Estado;
II. Documento que acredite la designación del representante legal;
III. Registro Federal de Contribuyentes; 36
IV. Relación de los conductores y los vehículos registrados en la plataforma;
V. Realizar el pago de derechos de conformidad con la legislación aplicable;
VI. Modelo de póliza de seguro con cobertura amplia para responder por los daños y perjuicios causados durante la prestación del servicio de transporte entre particulares.
Las Empresas de Redes de Transporte deberán cubrir las contribuciones y aportaciones que se establezcan en las disposiciones legales fiscales del Estado de Coahuila de Zaragoza.