ARTÍCULO 100. Los vehículos que presten el servicio de transporte entre particulares deberán estar registrados ante las Empresas de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma, para lo cual deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Contar con las medidas y características propias de al menos un auto sedan, aire acondicionado, frenos antibloqueo, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras todos funcionales y con un valor factura no menor a 2,750 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente;
II. Antigüedad máxima de 5 años, contados a partir de su fecha de fabricación;
III. Tarjeta de circulación vehicular y placas del Estado de Coahuila de Zaragoza;
IV. Comprobante del pago de derechos de control vehicular del año en curso en el Estado de Coahuila de Zaragoza;
V. Comprobante de verificación vehicular vigente;
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VI. Póliza de seguro de cobertura amplia para el tipo de servicio que presta, y que cubra la responsabilidad civil por daños, lesiones o muerte de los usuarios y de terceros;
VII. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales;
VIII. Las demás que se contemplen en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias aplicables.