Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 205

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 205. Cobertura y operación del Sistema de Transporte Público

1. Para los Sistemas de Transporte Público Convencional e Integrado de Transporte Público Regional, la Secretaría a través de los estudios correspondientes diseñará y determinará el número de vehículos, horarios, frecuencias, reglas de operación y los recorridos de las rutas, de acuerdo a su modalidad de servicio señalada en el Título III de esta Ley.

2. Todos los equipos adicionales en los vehículos deberán ser autorizados por la Secretaría, de acuerdo a los requisitos fijados por ella o los que se prevean en los reglamentos respectivos. 169

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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