Artículo 205. Cobertura y operación del Sistema de Transporte Público
1. Para los Sistemas de Transporte Público Convencional e Integrado de Transporte Público Regional, la Secretaría a través de los estudios correspondientes diseñará y determinará el número de vehículos, horarios, frecuencias, reglas de operación y los recorridos de las rutas, de acuerdo a su modalidad de servicio señalada en el Título III de esta Ley.
2. Todos los equipos adicionales en los vehículos deberán ser autorizados por la Secretaría, de acuerdo a los requisitos fijados por ella o los que se prevean en los reglamentos respectivos. 169